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60 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del Artículo 195º concordante con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2386-MML que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se de fi ne al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, como aquel servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Final, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante la Ordenanza Nº 286-2019/ MVMT, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 318 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el derecho de emisión mecanizada, por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, esta Ordenanza fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº 308-MVMT para el ejercicio fi scal 2021; Que, se veri fi ca que la norma de la materia faculta a las municipalidades distritales acogerse a la prórroga de la ordenanza que aprueba los montos por el servicio municipal de emisión mecanizada, siempre que existan las justi fi caciones para ello. En tal sentido estando dentro del plazo establecido en la norma, resulta legalmente procedente prorrogar los montos establecidos en la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 318 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el Ejercicio Fiscal 2022, la misma que deberá ser reportada ante el SAT con una comunicación cursada por la Gerencia Municipal; Que, a través del Informe Nº 425-2021-SGRFT/GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, opina que se debería prorrogar la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 318 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el Ejercicio Fiscal 2022, en base a la coyuntura actual del Perú debido a la pandemia de la COVID-19 y la inestabilidad económica, así mismo al no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza para que se preceda a realizará el trámite correspondiente para su aprobación; Que, con el Memorándum Nº 591-2021-GAT-GM/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza de prorroga de vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT que establece el derecho de emisión mecanizada, por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales, para el Ejercicio Fiscal 2022 en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Informe Nº 102-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la ordenanza que prorrogue para el ejercicio 2022 la vigencia del monto por servicio municipal de emisión mecanizada, por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2020, aprobado mediante Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 318 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Memorándum Nº 774-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 286- 2019/MVMT QUE DETERMINA EL MONTO POR SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2020 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- PRORROGAR para el Año 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT que determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notifi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el Año 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 318 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Artículo Segundo.- FÍJESE, en S/. 1.38 (Uno con 38/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año 2022. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.42 (42/100 soles), tal como lo establece la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, Unidad de Comunicación e Imagen Institucional y a las Unidades Orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza.