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61 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a partir del 01 de enero de 2022. Artículo Quinto.- DISPONER la posterior publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2018360-1 Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito ORDENANZA Nº 326-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 092-2021-GDELCITSE- MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Informe Nº 114-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 855-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el cardinal 3.6.4, numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización para la apertura de establecimientos comerciales; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; en tanto que, por medio del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, y se actualizan los formatos de declaración jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada –en lo sucesivo, el TUO– prescribe que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;Que, el Artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976 establece que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: i) zoni fi cación y compatibilidad de uso; ii) condiciones de seguridad de la edi fi cación. Cualquier aspecto adicional, según el mismo artículo, será materia de fi scalización posterior; Que, asimismo en el Artículo 12º del TUO establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada; en tanto que el certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE) tiene vigencia de dos años a partir de su expedición, sea que su expedición se realice de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por la Ley Nº 28976, y un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; Que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), refi ere que, si bien la Municipalidad cuenta con competencias para regular el otorgamiento de licencias de funcionamiento, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de toda facultad en el ámbito de la administración pública debe regirse de acuerdo al marco legal vigente en su conjunto, dentro del cual se encuentran las leyes que garantizan la libre iniciativa privada. Por tanto, toda persona tiene el derecho a ejercer mediante la libre iniciativa privada, las actividades que consideren convenientes, siempre que no se encuentre prohibida expresamente dentro de la normativa sobre la materia. En tal sentido, resulta válido colegir que las municipalidades distritales son competentes para normar, regular y cautelar la emisión de las licencias de funcionamiento dentro de su jurisdicción. Para ello, en cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, resulta pertinente su regulación vía una ordenanza; Que, por medio de la Ordenanza Nº 125-MDVMT, de fecha 29 de octubre del 2010, se aprueba el “Reglamento para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de diciembre de 2010. Esta ordenanza tuvo como principal sustento normativo la Ley Nº 28976, la misma que, durante este tiempo, ha sufrido diversas modi fi caciones, verbigracia, aquellas dictadas a través de la Ley Nº 30230, del Decreto Legislativo Nº 1271, entre otras, actualmente recogidas en su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM; Que, del mismo modo, se emitieron normas complementarias que modi fi caron el marco jurídico de las disposiciones aplicables para el procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades; tales como la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Por lo tanto, estando al trascurso del tiempo desde la emisión de la Ordenanza y teniendo en cuenta los cambios normativos acaecidos, es necesario proceder a la actualización del marco jurídico aplicable en esta entidad para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito, de conformidad con la normativa vigente; Que, en el cardinal 2.1 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como