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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 11º.- Educación en Seguridad Ciudadana. La Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, promoverán el desarrollo de actividades educativas, en materia de seguridad ciudadana, entre los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, o fi cina de profesionales y de servicios, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de prevención para una vida segura y fomentar actitudes en las personas para realizar buenas prácticas en seguridad personal y de su patrimonio. CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN, SANCIONES E INCENTIVOS Artículo 12.- Órgano responsable de la fi scalización. La Municipalidad de Lurín, a través de la Gerencia de Fiscalización, es la encargada de aplicar las sanciones a los establecimientos comerciales, o fi cina de profesionales y de servicios y las instituciones educativas privadas, cuando infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Incentivos Por Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana. Los establecimientos que cumplan con la presente ordenanza obtendrán una Certi fi cación Municipal de Local Seguro y asimismo Difusión gratuita de ser un “Local Seguro” en el portal institucional de la Municipalidad. Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Fiscalización o la que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárgase a la Gerencia de Fiscalización, la incorporación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, lo contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la realización de talleres de capacitación para los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, o fi cinas de profesionales y de servicios, así como a las instituciones educativas privadas del distrito. Tercero.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en el numeral 5.1 del subnumeral 5.1.a de la presente norma, que hayan iniciado sus actividades comerciales con anterioridad a la vigencia de esta, deberán cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles desde su publicación en el Diario O fi cial el Peruano; vencido este plazo resulta viable la aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza. Cuarto.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en los subnumerales 5.1. b y 5.1.c de la presente Ordenanza con un aforo no menor a 100 personas tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles para la implementación desde la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CódigoGradua- lidadDescripción de la InfracciónMULTA % UITMedida ProvisionalMedida complementariaComercio y/o Servicios 01.1251 LevePor no instalar la (s) cámara (s) de videovigilancia en los establecimientos comerciales, o fi cinas profesionales, instituciones educativas, establecimientos de salud u otros espacios consignados en la presente Ordenanza.50%Clausura TemporalClausura Temporal 01.1252 LevePor no almacenar en archivo magnético por 45 días las imágenes y audios grabados.25% -------- -------- 01.1253 LevePor no entregar la información registrada en las cámaras de videovigilancia a la autoridad municipal en la fecha solicitada o entregarla en fecha posterior a la solicitada.30%Clausura TemporalClausura Temporal 01.1254 LevePor no mantener en buen estado de funcionamiento las cámaras de videovigilancia.20% -------- -------- 01.1255 LevePor no colocar en un lugar visible en la puerta de ingreso o salida y al interior del establecimiento, el cartel (es) que informen de la presencia de cámaras de videovigilancia en el establecimiento.10% -------- -------- 2019112-1 Prorrogan el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 425-2021/ML, que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento en Arbitrios Municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2021-MDL Lurín, 26 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS; El Informe Nº 155-2021-SGRROC-GAT/ML de fecha 23 de noviembre de 2021 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 005-2021-GAT/ML de fecha 25 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 1090-2021-GM/ML de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, y;