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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º Base Legal:a) Constitución Política del Perú, Que en los artículos 197º y 199º, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley. b) Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Que en los Artículos 17º y 42º inciso g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. c) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 , Que en los Artículos 73º, 102º al 105º establecen la de fi nición, composición, instalación y funciones de los consejo de coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Artículo 3º Principios: El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, está enmarcado en los siguientes principios: a) Participación b) Transparenciac) Democraciad) Igualdad de oportunidadese) Toleranciaf) Efi ciencia g) Efi cacia h) Equidadi) Competitividadj) Corresponsabilidad TITULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4º EL Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Breña y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno. Artículo 5º Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña las siguientes: a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal.g) Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza.Artículo 6º Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital en tanto sean: a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro debidamente inscritas en Registros Públicos a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales. b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación que cuenta con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad de Lima. Artículo 7º Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD del distrito de Breña, elegida democráticamente entre los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso eleccionario. Artículo 8º Delegado - Elector : Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Breña, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Breña. Artículo 9º De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD Electoral: El CCLD del distrito de Breña está conformado por: a) El alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente alcalde. b) Los 9 regidores del Concejo Municipal.c) Los representantes de la Sociedad Civil, dieta proporción será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Concejo Municipal (4) representantes. Artículo 10º Vigencia del Mandato:a) El alcalde y los 09 regidores ejercen los cargos del CCLD por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos. b) Los 4 representantes de la sociedad civil ejercen mandato por un período de 02 años no existiendo reelección inmediata. Artículo 11º Padrón Electoral: Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Breña, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 12º Apertura de Registro: El artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades considera al “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas, la Municipalidad Distrital de Breña abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 13º El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil: Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, quien se encargará de su mantenimiento y actualización.