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25 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / de Salud de Ayacucho (DIRESA), el fi nanciamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA), el fi nanciamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la supervisión, seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en la presente disposición, debiendo elevar informe de forma semestral al Consejo Regional de Ayacucho. Artículo Octavo.- DEROGAR toda norma regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y los fi nes pertinentes. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2019449-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 496-2021-GRH/GR Huánuco, 18 de octubre del 2021VISTO:El proveído s/n, de fecha 07 de octubre de 2021, de la Gerencia General Regional; el Informe Nº 081-2021-GRH/GRDE, de fecha 07 de octubre de 2021, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº 199-2021-GRH/GRDE/SGPEF, de fecha 04 de octubre de 2021, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociados Público Privadas y Proyectos en Activos, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, estableciéndose asimismo en el artículo 7 de la Ley que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual asume roles de ser (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8 del citado dispositivo legal, ejerciendo funciones del Consejo Directivo de Proinversión, en este caso, el Consejo Regional; concordante con el Decreto Supremo Nº 240-2018, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, el cual tiene como objeto mejorar y consolidar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada, a fi n de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado sistema; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 954- 2019-GRH/GR, de fecha 27 de diciembre de 2019, se resuelve en su Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 715-2019-GRH/GR, de fecha 12 de setiembre de 2019, (...) y se dispone en su Artículo Segundo: RECONFORMAR, con e fi cacia al 12 de setiembre de 2019, el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP), encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada, mediante las modalidades, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto de Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, conformado de la siguiente manera: NºCOMITÉ DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP)CARGO 1.- Gerente General Regional. Presidente 2.-Sub Gerente de Promoción Empresarial y Finanzas. Secretario Técnico 3.- Gerente Regional de Desarrollo Económico. Miembro 4.-Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.Miembro 5. Gerente Regional de Desarrollo Social. Miembro 6.Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento TerritorialMiembro 7.-Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.Miembro (...) Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, publicado con fecha 21 de enero de 2021, el cual comprende la asignación y distribución de funciones al interior de la entidad, en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, estableciéndose entonces las funciones generales del Gobierno Regional