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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, (…) y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. (…)”. Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, en su artículo 1 establece: “Declárese de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general, asimismo en su artículo 2 establece: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de plani fi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecni fi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado (…)”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, en su artículo 7 establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: a) Plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias. b) Ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni fi cación de riego. c) Presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el ente rector. d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el presente reglamento para proyectos de riego tecni fi cado (…)”. Que, la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, que en su artículo 25 establece que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su artículo 15 señala: “(…) 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios (…). Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Que, con O fi cio Nº 002-2021-JLAMC-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 22 de marzo de 2021, el Bach. Econ. José Luis Málaga Cutipé, en su calidad de Consejero Regional presenta al Consejo Regional, la iniciativa normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RIEGO TECNIFICADO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA PROVINCIA DE JORGE BASADRE DE LA REGIÓN TACNA” para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjuntan la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el O fi cio Nº 221-2021-SGGE-GRDE/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el O fi cio Nº 269-2021-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de abril de 2021, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Informe Nº 016-2021-AAJB-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril de 2021, emitido por la Agencia Agraria Jorge Basadre; la Opinión Legal Nº 737-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de mayo de 2021, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 005-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de mayo de 2021, emitido por el Asesor de Comisión; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2021-CODE-CR, de fecha 21 de mayo de 2021, sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RIEGO TECNIFICADO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA PROVINCIA DE JORGE BASADRE DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2021, realizada mediante videoconferencia.Que, la propuesta normativa es relevante para el desarrollo agrícola en la provincia de Jorge Basadre, debido a que el riego y el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico es un factor de gran relevancia para la producción agrícola aunado al ahorro del agua al adoptarse la decisión del sistema de riego tecni fi cado. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde DECLARAR de INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RIEGO TECNIFICADO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA PROVINCIA DE JORGE BASADRE DE LA REGIÓN TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RIEGO TECNIFICADO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA PROVINCIA DE JORGE BASADRE DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, incluyan en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio de 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2019505-1