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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Integradas de Salud; y f) Comunicar periódicamente al Consejo Nacional de Salud los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Asimismo, el CRS cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años; y en caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. Por otro lado, precisa que la incorporación de los miembros elegidos del CRS, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución; y fi nalmente señala que los CRS cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo; Que, para los fi nes del caso, se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, la misma que precisa que la implementación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1161; Decreto Legislativo Nº 1504; Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y como Instancia de Coordinación Interinstitucional, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 01) El Director Regional de Salud de Ayacucho, quien lo preside. 02) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 03) Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. 04) El Director de la Red Asistencial de EsSalud - Ayacucho. 05) El Jefe de la VIII Macro Región de la Sanidad Policial (REGSAPOL) - Ayacucho.06) Un Representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas - Sede Ayacucho. 07) El Director del Establecimiento Penal de Ayacucho.08) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga. 09) El Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede Ayacucho. 10) El Jefe de la Unidad Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CASE (Centro de Atención Socio Emocional) - Ayacucho. 11) El Decano del Consejo Regional XVI - Sede Ayacucho del Colegio Médico del Perú. 12) El Director del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”. 13) El Director de la Red de Salud de Huamanga.14) Un Representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. 15) Un Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas. 16) Un Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado. 17) Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud. 18) Un Representante de los Trabajadores de la Salud.19) Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad. Los miembros titulares del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia. Artículo Segundo.- PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia; y los miembros electos son sustituido por un suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalados y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, realice la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: Un (1) representante de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; un (1) representante de los colegios profesionales de la salud; un (1) representante de los trabajadores de la salud; y, un (1) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazarán a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento; caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa. Artículo Quinto.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones son las que se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer otras funciones adicionales; y cuenta con un Secretario de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional