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26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Huánuco, las cuales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por D.S. Nº 131-2018-PCM y por D.S. Nº 064-2021-PCM, re fi ere que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, Contiene las competencias, y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, al respecto, con Informe Nº 081-2021-GRH/ GRDE, la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita la reconformación del CPIP, en atención al Informe Nº 199-2021-GRH/GRDE/SGPEF, realizado por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas el cual re fi ere que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP, fue conformado de acuerdo y en atención a lo establecido entonces en la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH, por lo que la integraba la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, sin embargo, con la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, se ha eliminado la mencionada Sub Gerencia creándose la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por lo que en atención a ello, se solicita la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP, incluyéndose en la misma a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como Secretaría Técnica e integrar asimismo a la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Proveído S/N, la Gerencia General Regional, en atención al Informe Nº 081-2021-GRH/GRDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico, dispone se realice la reconformación de los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP, integrando a la nueva Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como Secretaría Técnica y a la Gerencia de Infraestructura y de Asesoría Jurídica como miembros; Que, atendiendo la petición efectuada, se advierte que, resulta pertinente realizar la reconformación del citado Comité, indicándose que, corresponde a la administración emitir una declaración formal al evidenciarse que no se altera lo sustancial de su contenido aprobada oportunamente; siendo así, se debe proceder con la emisión del presente acto resolutivo; Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Supremo Nº 240-2018; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante Ordenanza Regional 040-2020-GRH-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR, el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – CPIP, el cual se encuentra encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, actualizándose e incorporando integrantes, en atención a lo contemplado en la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, el cual quedará integrado de la siguiente manera: NºCOMITÉ DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP)CARGO 1.- Gerente General Regional. Presidente2.- Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Secretario Técnico 3.- Gerente Regional de Desarrollo Económico. MiembroNºCOMITÉ DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP)CARGO 4.-Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.Miembro 5. Gerente Regional de Desarrollo Social. Miembro 6.Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Miembro 7.-Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.Miembro 8.- Gerencia Regional de Infraestructura. Miembro 9.- Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. Miembro Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a los que integran el reconformado Comité, el cumplimiento estricto de lo dispuesto y establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Huánuco, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y al Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Gerencia General Regional, a los miembros integrantes y demás órganos competentes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2019451-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional y necesidad pública el riego tecnificado para la ampliación de la frontera agrícola en la provincia de Jorge Basadre de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…) agroindustria (…), conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización establece: “(...) 1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) g) Facilitar los procesos orientados