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34 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / Para cada una a las clases y/o organizaciones sociales señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección o fi cial, dirección de la persona designada como delegado - elector. Artículo 14º Requisitos de solicitud de Inscripción: Para inscribirse en el libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de Breña, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector. b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente y/o copia fedateada de la resolución del Registro Único de Organización Social RUOS de Breña con mandato vigente. c) Copia del documento de identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil y del delegado elector debidamente certi fi cada por el fedatario. d) Copia del acta de asamblea donde se designa al delegado elector, debidamente certi fi cada por el fedatario, la designación del delegado elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente. e) Declaración jurada del delegado-elector donde mani fi esta tener residencia en el distrito y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos. Artículo 15º La inscripción: El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior. a) La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. b) En caso de que, la organización social civil no haya levantado las observaciones a su inscripción por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, esta no será admitida y será noti fi cada por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y en segunda y última instancia un recurso de apelación ante la Gerencia de Servicios Sociales. Artículo 16º Actualización del Registro: Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 17º Difusión de Registro: El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Breña. TITULO IV PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 18º Proceso de Elección: El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Breña constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y con la Asistencia Técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 19º El Comité Electoral: El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por:a) Presidente: A cargo del Gerente de Servicios Sociales. b) Secretario: A cargo del Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. c) Miembro: A cargo de Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son de fi nitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad debidamente acreditados. Artículo 20º Atribuciones y Obligaciones:a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y designa a los miembros de MESA para el día de la elección. b) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los ciudadanos elegidos. c) Comunicar al Alcalde los resultados, para que el informe al Concejo Municipal y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º La Mesa de Sufragio:a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña y está formado por 3 electores hábiles dicho proceso los cuales son elegidos por el comité electoral mediante sorteo. La mesa de sufragio está integrada: - Presidente - Secretario - Miembro b) Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente: - Recibir el materia electoral, revisa si está completo y en buen estado. - Instalar la mesa de sufragio.- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación. - Solicita identi fi cación a los personeros de mesa. - Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas. Artículo 22º Contenido del Acta ElectoralEn el acta electoral se consignará lo siguiente, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de instalación: En la cual se iniciará la hora de la instalación de los Miembros de Mesa, el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña; los Miembros de Mesa. b) Acta de Sufragio: En el cual se indicara el Número de Delegados - Electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la fi rma de los Miembros de Mesa. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las