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112 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Mira fl ores, todos ellos determinados por la municipalidad. Artículo 2º.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrollen de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito. Artículo 3º.- ÁMBITO La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se deben considerar las siguientes defi niciones, las mismas que se encuentran en concordancia con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 1787/MML y su modi fi catoria. 4.1 ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PÚBLICO.- Es aquella actividad comercial ambulatoria temporal, eventual o extraordinaria para usos especiales, que se desarrolla en las zonas reguladas, previamente evaluadas y establecidas por la municipalidad en el espacio público del distrito, conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública activa o pasiva (parques, áreas verdes, plazas, plazuelas, playas, complejos deportivos) destinadas a la circulación, recreación, donde se determinen zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, eventual o extraordinario debidamente autorizado por la municipalidad. 4.2 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga al comerciante ambulatorio inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, con un plazo de vigencia de un (01) año. 4.3 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución y credencial emitido por la Subgerencia de Comercialización, que autoriza de manera excepcional el ejercicio de una actividad comercial eventual, en un espacio público determinado y por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90) días calendario. 4.4 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga para el ejercicio de una actividad comercial extraordinaria para un uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un período máximo alternado hasta de un (01) año, según cali fi cación. 4.5 ASISTENTE TEMPORAL.- Persona natural (cónyuge o hijo (a) mayor de edad) que brinda apoyo en la conducción del módulo de venta de forma ocasional al titular de la Autorización Municipal Temporal. 4.6 AYUDANTE.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular. 4.7 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a través de la Gerencia de Autorización y Control, quien actúa a través de la Subgerencia de Comercialización, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Fiscalización y Control o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. 4.8 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN.- Es el número de identi fi cación del comerciante del espacio público autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, el mismo que deberá registrarse en el módulo de venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal. 4.9 COMERCIANTE TEMPORAL AUTORIZADO EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes del espacio público y que cuenta con una Autorización Municipal Temporal vigente, emitida por la Subgerencia de Comercialización, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial y/o de servicio, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada del espacio público. 4.10 COMERCIANTE EVENTUAL AUTORIZADO EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Persona natural que no se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes del espacio público, sin embargo previa evaluación de la municipalidad se le autoriza de manera eventual para desarrollar una actividad comercial de manera circulante en un espacio público determinado. 4.11 COMERCIANTE EXTRAORDINARIO AUTORIZADO PARA USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la persona natural o jurídica autorizada para desarrollar de manera extraordinaria una actividad comercial con uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad. 4.12 CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es el documento de identi fi cación que consigna los datos personales del comerciante ambulatorio autorizado en el espacio público regulado, que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Eventual. 4.13 DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados de los comerciantes del espacio público, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores. 4.14 GIRO.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público. 4.15 MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, determinado por la municipalidad, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 4.16 MÓDULO DE VENTA.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios temporal en el espacio público debidamente autorizado, el módulo deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.