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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / de la República aprobó el tarifario que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en el Anexo de dicha Resolución consigna entre otros para el Pliego 028–Congreso de la República, el importe de S/ 241,254.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por los períodos 2021 y 2022. El monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas por período a auditar es S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES). Con O fi cio 000700-2021-CG/GAD del 2 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República nos comunica que se efectúe la contratación de la Sociedad de Auditoría, para que realice la auditoría correspondiente al ejercicio 2021, requiere que este Pliego 028–Congreso de la República, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción del citado o fi cio, realice la transferencia fi nanciera por el 50% de la retribución económica del período auditado 2021, por el importe de S/ 57,395.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe ascendente a S/ 57,395.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), correspondiente al 50% de la retribución económica; para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa para el ejercicio 2021. Que, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 028–Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001–Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el monto señalado en el considerando precedente. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, O fi cio N°000700-2021-CG/ GAD y la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 1291-2021-OPP-OM-CR. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001–Congreso de la República, hasta por el importe de S/ 57,395.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago del 50% de la retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2021. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución de este Poder del Estado se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028–Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001–Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1–Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003–Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta 2023044-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina” DECRETO SUPREMO N° 183-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) son de necesidad pública y de preferente interés nacional al constituir factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional; Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la referida Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia, tecnología y a su promoción; y, está conformado de manera enunciativa y no limitativa por las universidades públicas y privadas, entre otros; Que, el artículo 9 de la citada Ley, modi fi cado por la Ley N° 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; asimismo, conforme a lo establecido en los literales i) y w) del artículo 11 de la mencionada norma, tiene como funciones, diseñar, implementar, promover, y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales; y, establecer estándares y promover la creación e implementación de parques cientí fi co tecnológicos y corredores tecnológicos; Que, asimismo, el artículo 31 de la acotada Ley dispone que el Estado, a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las Universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, en cuyo Eje Estratégico 1: