Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Ministerio de Defensa para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal; Que, de otro lado, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el mismo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento, con la fi nalidad de establecer sus principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos. Asimismo, el artículo 11 del referido Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones y (iii) Administración de Bienes, que incluye los bienes muebles e inmuebles; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, defi ne a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso; Que, mediante Memorando N° 0414-2021-EF/54.02, la Dirección General de Abastecimiento adjunta el Informe N° 0157-2021-EF/54.02 de su Dirección de Normatividad, por medio del cual se señala que se ha tomado conocimiento que las entidades del Sector Público tienen en sus almacenes, bienes muebles adquiridos para cumplir con una fi nalidad dispuesta por Decretos Supremos que autorizan modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, sin embargo, pese a que se ha cumplido tal fi nalidad, no es posible hacer un uso distinto de dichos bienes muebles; Que, por lo tanto, resulta necesario autorizar a las entidades del Sector Público a destinar los referidos bienes muebles a otros usos que estas determinen, en cumplimiento de sus funciones, a fi n de contribuir a una gestión más efi ciente en la administración de bienes muebles; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 613 647,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado de la Marina de Guerra del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 613 647,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 1 613 647,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa NacionalACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo MilitarFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 613 647,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 613 647,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización para uso de bienes muebles con fi nalidad determinada Autorízase a las entidades del Sector Público que tengan en sus almacenes bienes muebles adquiridos para cumplir una fi nalidad dispuesta por Decretos Supremos que autorizan modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, y siempre que dicha fi nalidad se haya cumplido, a destinar dichos bienes muebles a otros usos que determine la entidad para el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, el Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, los otros usos a los que son destinados los bienes muebles. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2023090-5