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6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, se señala que la empresa privada, la universidad y el Estado desarrollan sinergias para la innovación, el incremento de la productividad y la competitividad internacional mediante la operación de incubadoras de empresas y parques cientí fi cos orientados a innovar la producción y el conocimiento, para incorporarse competitivamente en los mercados mundiales; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2006-ED, se aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, el cual tiene por objetivo general asegurar la articulación y concertación entre los actores del SINACYT, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias, con la fi nalidad de elevar el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente; Que, asimismo, el referido Plan Nacional tiene como Estrategia 1.5 Promover mecanismos institucionales para la transferencia y adaptación tecnológica, y la innovación para la competitividad empresarial; y, como línea de acción 1.5.2 Promover la creación de parques tecnológicos territoriales; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina viene desarrollando el proyecto denominado “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual tiene como objetivo central incrementar el acceso de la comunidad universitaria y del sector agroempresarial a los servicios de investigación, desarrollo, innovación y emprendimiento (I+D+i+e). Asimismo, busca contribuir al logro de la industria, innovación e infraestructura, proveyendo soluciones innovadoras para mejorar las actividades temáticas de su intervención, fomentando la innovación, y el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacional; Que, en dicho contexto, mediante el O fi cio N° 708-2021-CONCYTEC-P, el Presidente (e) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, bajo la administración de la mencionada Universidad, ubicado en el distrito de La Molina; señalando que su objetivo se encuentra acorde con la promoción de la generación y transferencia de conocimiento cientí fi co - tecnológico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de Interés Nacional Declárese de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, bajo la administración de la Universidad Nacional Agraria La Molina, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Lineamientos Técnicos El proyecto denominado “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina” debe cumplir con los lineamientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Artículo 3.- Mecanismos de incentivos Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, establecen mecanismos de incentivos que contribuyan a la ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”.Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2023090-1 Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 184-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simpli fi cación administrativa; entre otros; Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Asimismo, señala que entre sus funciones se encuentra la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;