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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, análisis de calidad regulatoria, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR; el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR; el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR; el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR; el Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR; el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modi fi can el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR; y, el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2019-MINCETUR; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e fi cientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Racionalización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor e fi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo. Articulo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo Apruébanse dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo Apruébanse treinta y seis (36) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, las cuales se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales. Articulo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo en el TUPA de los gobiernos regionales 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nos. 1 y 2. 5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente