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16 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, según el literal i) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, es función del Consejo Directivo designar o remover a propuesta de la Dirección Nacional al Secretario General del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, a través de Resolución Directoral N° 242-2016-CENFOTUR/DN de fecha 26 de diciembre de 2016, se designó a la señora Liana Encinas Cáceres las funciones de Secretario General del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2018-CENFOTUR/DN de fecha 13 de julio de 2018, la Dirección Nacional resuelve adecuar, la denominación del máximo órgano administrativo de la entidad, de Secretaría General a Gerencia General, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, en sesión N° 363-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, Acuerdo N° 481-363-2021, el Consejo Directivo del CENFOTUR, a propuesta de la Dirección Nacional acordó designar al señor Neri Reynaldo Manrique León en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución correspondiente que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, respecto a la designación de la Gerencia General; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155–Ley Orgánica del CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, las funciones encomendadas en la Resolución Directoral N° 242-2016-CENFOTUR/DN de fecha 26 de diciembre de 2016, que designa a la señora Liana Encinas Cáceres, en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo–CENFOTUR, dándosele las gracias y reconocimiento por la labor realizada. Artículo Segundo.- FORMALIZAR, la designación del señor Neri Reynaldo Manrique León, a partir del 25 de noviembre de 2021, en el cargo de Gerente General del Centro de Formación en Turismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente resolución a los interesados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo–CENFOTUR. Regístrese y comuníquese.GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓNDirectora NacionalCentro de Formación en Turismo - CENFOTUR 2023058-1DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2021-DE Mediante O fi cio Nº 05462-2021-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1098-2021-DE, publicada en la edición del 11 de diciembre de 2021. En el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1098- 2021-DE DICE:“Artículo 2.- (...) Tripulación: vuelo de ida (pasajes aéreos de ida: Lima- Bogotá) (...)” DEBE DECIR:“Artículo 2.- (...) Tripulación: vuelo de retorno (pasajes aéreos: Bogotá- Lima) (...)” 2022982-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N° 363-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), implementado mediante Decreto Supremo N° 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública; así también, entre otras medidas, dispone que el referido Equipo depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo; Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se faculta al EESI a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director; Que, a través del artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible, se ordena al EESI asumir competencias, entre otras, para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que