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8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- Fiscalización y supervisión6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fi scaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, veri fi car de ofi cio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. 6.3 Corresponde, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan. Artículo 7.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nos. 1 y 2 en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 1, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos Nos. 1 y 2.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2023090-2 Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público DECRETO SUPREMO N° 185-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se desarrolla los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, y se regula el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, que contiene como parte del componente 3. Políticas de Integridad, el subcomponente 3.4, la Política de Diligencia Debida; Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, se aprueba la Política Nacional de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; y como objetivo prioritario N° 8 fortalecer la institucionalidad del país, el cual parte de reconocer la relación directa entre la calidad de las instituciones y el crecimiento económico, abordando la problemática de la corrupción, la cual afecta el funcionamiento de las instituciones y reduce las oportunidades de brindar servicios de calidad a los ciudadanos; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, se presenta una serie de medidas para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;