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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 establece como Medida de Política 8.5 del objetivo prioritario N° 8 la creación de la plataforma “Semáforo anticorrupción e integridad”, a fi n de dotar al Estado de un sistema integrado de recolección, procesamiento y articulación de información proveniente del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras entidades públicas, sobre los procedimientos administrativos y procesos penales vinculados a materia anticorrupción; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, se establece como uno de los ejes prioritarios de dicha Política General, el Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario crear una plataforma digital que sirva como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública; así como, aprobar un conjunto de disposiciones para garantizar su debida implementación y actualización, y que sea utilizada por todas las entidades de la administración pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y, el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Créase la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una plataforma digital que sirve como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública. Artículo 2.- Aprobación de disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Apruébanse las “Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interoperabilidad La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público hace uso de los servicios de información publicados en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma publican datos y servicios de información, de manera gratuita, permanente y actualizada, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para fi nes de implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Segunda.- Información de la plataforma La Plataforma de Debida Diligencia en el Sector Público se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; así como, lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en lo que corresponda. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del artículo 8 de las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el cual entra en vigencia en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE DEBIDA DILIGENCIA DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público tiene por fi nalidad dotar al Estado peruano de una herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública. Artículo 2. Objetivos La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público tiene los siguientes objetivos: 2.1. Congregar y articular en una sola plataforma digital la información proveniente de diversas entidades de la administración pública relativas a los procedimientos administrativos, procesos penales y a cualquier actuación que evidencie riesgos que afectan la integridad pública. 2.2. Brindar información a las entidades públicas y a la ciudadanía en general, con pertinencia cultural, acerca de los procedimientos administrativos, procesos penales y cualquier actuación que afecte la integridad pública y en los que se encuentren inmersos los funcionarios, servidores y cualquiera que ejerza función pública, independientemente de su vínculo laboral o contractual. 2.3. Constituir un sistema de alertas que posibilite un adecuado fi ltro para la contratación de personal, elección de candidatos a puestos públicos y de con fi anza, o para la contratación de obras, bienes o servicios.