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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del EESI, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simpli fi cación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en dicho Decreto Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2019-EF, que dispuso medidas para el funcionamiento del EESI, se determinó, entre otras medidas, que el Equipo dependiera funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, desde la vigencia del citado Decreto Supremo N° 019-2019-EF, el funcionamiento del EESI ha permitido impulsar la ejecución de proyectos de inversión de diferentes sectores de la economía mediante, entre otras acciones, la coordinación con diversas entidades de la Administración Pública y, al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, con las Direcciones Generales del Despacho Viceministerial de Economía que tienen bajo su competencia el desarrollo y promoción de proyectos de inversión, el impulso de la competitividad y productividad, el monitoreo de las perspectivas de la economía, entre otras funciones propias del referido Despacho Viceministerial; Que, en ese sentido, a efectos de mejorar la articulación de las actividades del EESI con los objetivos del Despacho Viceministerial de Economía y optimizar de este modo el cumplimiento de la política económica general, se considera pertinente modi fi car la dependencia funcional y administrativa del referido Equipo al Despacho Viceministerial de Economía; De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2019-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019- 2019-EF, que dispone medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, en los siguientes términos: “Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 2. Modi fi cación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión. El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcionalmente y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2023090-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 364-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 0547-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar en el presente año fi scal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; adjuntando, para dicho efecto, el O fi cio N° 01550-2021-MINDEF/VRD-DGPP que adjunta el Informe N° 00371-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa con el sustento correspondiente; Que, mediante el Memorando N° 1575-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para el fi nanciamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado en la Marina de Guerra del Perú, asciende a la suma total de S/ 1 613 647,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 613 647,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del