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11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / o para la contratación de obras, bienes o servicios. Esta obligación también alcanza para las O fi cinas de Integridad Institucional para el desarrollo de funciones asociadas con el fortalecimiento de una cultura de integridad. Artículo 9. Obligaciones de las entidades públicas Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad: a) Designar, mediante documento formal emitido por la máxima autoridad administrativa, a los funcionarios o servidores responsables de utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, para dar cumplimiento al artículo 8 de las presentes Disposiciones. Esta designación es comunicada a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la designación. b) Actualizar o modi fi car los datos de los funcionarios o servidores usuarios de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en caso ocurra el término del vínculo con la entidad o estos asuman otras funciones dentro de la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la ocurrencia. c) Asegurar la calidad de los datos y el uso exclusivo de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, para la implementación de la debida diligencia prevista en el artículo 8 de las presentes Disposiciones. d) Asegurar la implementación de las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales necesarias para asegurar la con fi dencialidad de la información. e) Actualizar información de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, cuando corresponda. f) Las demás que sean determinadas mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública. Artículo 10. Seguridad de auditoría La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público cuenta con un sistema de auditoría interna que permite conocer la trazabilidad de todas las operaciones efectuadas en dicho registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Veri fi cación sobre la designación de usuarios La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros veri fi ca el nivel de riesgos de los usuarios designados por la máxima autoridad administrativa para acceder a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Segunda. Autenticación La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros utiliza la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) e implementa las herramientas de autenticación necesarias para el acceso e ingreso a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Tercera. Análisis de datos La Secretaría de Integridad Pública efectúa el análisis y relacionamiento de los datos almacenados en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de manera selectiva. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien coordina con las demás entidades aspectos de conexión, interoperabilidad, seguridad digital, uso ético de datos y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo necesario para la identi fi cación de las alertas. Cuarta. Recti fi caciones Las solicitudes de recti fi caciones de errores materiales que se evidencien en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público se presentan ante las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Quinta. Convenios de cooperación La Presidencia del Consejo de Ministros puede celebrar convenios de cooperación para garantizar el cumplimiento de las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Sexta. Disposiciones para implementar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para dar cumplimiento a las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Implementación y funcionamiento Las entidades implementan y ponen en funcionamiento la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Secretaría de Integridad Pública. Segunda. Asistencia técnica Durante el período de implementación, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el funcionamiento de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público; asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación y absuelve las consultas formuladas sobre la materia. 2023090-3 Delegan diversas facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración de la PCM, en el marco de la “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 036-2021-PCM/SG Lima, 17 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 1) del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, en adelante el Reglamento, establece que los bienes inmuebles son aquellas edi fi caciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fi nes, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;