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10 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 3. Administración La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y se constituye en una plataforma digital del Estado peruano. CAPÍTULO II GESTIÓN DE LA PLATAFORMA DE DEBIDA DILIGENCIA DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 4. Implementación y actualización4.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, tiene a su cargo la implementación y actualización de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Para tal efecto, realiza lo siguiente: a) Requerir información a las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, de ser necesario. b) Requerir la colaboración, opinión o aporte técnico a las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, de ser necesario. c) Elaborar informes respecto a los datos y las cifras contenidas en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. d) Realizar individual o conjuntamente con otras Entidades, acciones de debida diligencia, de manera selectiva o inopinada. 4.2. La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público está disponible en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) y es de acceso público en lo que se refiere a la información general prevista en el numeral 6.1. del artículo 6 de las presentes Disposiciones. 4.3. La Secretaría de Integridad Pública, con apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa y actualiza la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público con la información que brinden los siguientes registros: a) Buscador de Proveedores del Estado / Ficha Única del Proveedor, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en cuanto a las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado a los proveedores del Estado y las penalidades impuestas y registradas por las entidades públicas. b) Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales – PARJUR, en cuanto a los fallos judiciales fi rmes expedidos en procesos penales vinculados a los delitos previstos en los artículos 382 a 384, 387 a 389, 393 al 401 del Código Penal. c) Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM. d) Registro Nacional de Condenas – RNC.e) Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE, en cuanto a las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, y los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, vinculados a los delitos previstos en los artículos 382 a 384, 387 a 389, 393 al 401 del Código Penal. f) Registro de Procedimientos Administrativos Vinculados a la Corrupción – REPRAC. g) Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional – RNAS, en cuanto a las sanciones de suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros. h) Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC. i) Sistema Electrónico de Antecedentes Judiciales – SEAJ. j) Sistema de Informática de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú – SIRQPNP.k) Registro de Deudores Judiciales Morosos – REDJUM. l) Otros registros vinculados a la materia anticorrupción e integridad. Artículo 5. Contenido La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público contiene la siguiente información: a) Datos generales: Nombre y número de Documento Nacional de Identidad y del Registro Único de Contribuyente del funcionario, servidor y cualquiera que ejerce función pública, independientemente de su vínculo laboral o contractual. b) Datos especí fi cos: Detalle de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones. Artículo 6. Niveles de acceso Los niveles de acceso a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público son los siguientes: 6.1. Público: Reporta las sanciones y otras actuaciones que por norma son públicas. Este nivel es de acceso a la ciudadanía, con pertinencia cultural. 6.2. Restringido: Reporta el detalle de información que brindan los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, y se organiza como un sistema de alertas basado en colores (rojo, amarillo y verde) que posibilite un adecuado fi ltro para la contratación de personal o elección de candidatos a puesto públicos o de con fi anza, o para la contratación de obras, bienes o servicios. Este nivel es de acceso a las entidades públicas a través de las O fi cinas de Integridad Institucional, O fi cinas de Recursos Humanos y O fi cinas de Logística, o las que hagan sus veces. Artículo 7. Mecanismo de alertas La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público se organiza como un sistema de alertas basado en colores, de acuerdo al siguiente detalle: 7.1 El color rojo identi fi ca un alto nivel de riesgo que afecta la integridad pública. Se trata de información que evidencia algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad. Requiere una acción inmediata de la entidad. 7.2 El color amarillo identi fi ca un moderado nivel de riesgo que afecta la integridad pública. Se trata de información que, si bien no evidencia algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad, sí evidencia la afectación o transgresión de las normas administrativas y/o de gestión asociados a la materia. Requiere del seguimiento y monitoreo constante de la entidad. 7.3 El color verde no identi fi ca un nivel de riesgo que afecta la integridad pública. No existe información que evidencie algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad, ni tampoco afectación o transgresión de las normas administrativas y/o de gestión asociados a la materia. Se trata de información general que puede ser de utilidad de la entidad. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 8. Implementación de Debida diligencia Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a través de las O fi cinas de Recursos Humanos y O fi cinas de Logística, o las que hagan sus veces, tienen la obligación de utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público como fi ltro para la contratación de personal o elección de candidatos a puesto públicos o de con fi anza,