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14 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en la Décima Sesión virtual del 19 de agosto de 2021, el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende” Año 2021, aprueba las Bases del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende”- Año 2021 - II, las cuales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 de la Parte III Co fi nanciamiento del citado documento, precisan que cuenta con un fi nanciamiento de hasta S/ 20 500 000,00 (Veinte millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, en la Décimo Segunda Sesión realizada los días 15 y 16 de noviembre de 2021, y en la Décimo Tercera Sesión virtual realizada el 2 de diciembre de 2021, el citado Comité Multisectorial aprueba el listado fi nal de elegibles del citado Concurso Público, disponiendo su publicación en el Portal Web Institucional del Programa “Turismo Emprende”; Que, en la Décimo Cuarta Sesión virtual, llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2021, el Comité Multisectorial aprueba la relación doscientos sesenta y seis (266) emprendimientos que serán declarados ganadores bene fi ciarios mediante Resolución Ministerial, según lo señalado en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1329, su Reglamento y en las Bases del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2021 –II; la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, mediante los Informes de Visto, señala que los 266 elegibles procedieron a suscribir los Convenios de Co fi nanciamiento en los plazos previstos y sustenta la necesidad de declarar a los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público 2021-II mediante Resolución Ministerial y autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1329 dispone que el otorgamiento de las subvenciones se autoriza mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto, asimismo, la resolución se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329 dispone que mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en dicho Reglamento y las bases. La precitada resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del MINCETUR; Que, a través del Memorándum Nº 936-2021-MINCETUR/SG/OGPPD, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, sustentado en el Informe N° 0249-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, precisa que se emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestal SIAF N° 919, en el marco del Concurso Público del Programa Turismo Emprende 2021-II; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se declare a los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2021 – II, a los cuales se les otorgará la subvención conforme a lo establecido en los Convenios de Co fi nanciamiento suscritos; Con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINCETUR, que modi fi ca el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2021 – II; y, autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Co fi nanciamiento suscritos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2022899-1 Aprueban la Lista de Ganadores Beneficiarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA”-2021-II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2021-MINCETUR Lima, 17 de diciembre de 2021 Visto, el Informe N° 0150-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-CCT, el Informe N° 0067-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 1421-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N° 0254-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID–19, se dispuso establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la fi nalidad de fi nanciar las acciones para reactivar y promover la actividad artesanal, como consecuencia de la declaración