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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / 15 Reglamento General de Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nos 075-2016- PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM, 127-2019-PCM y 085-2021-PCM “ Artículo 93°.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario (…) b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien o fi cializa la sanción”. 16 Como por ejemplo, los casos que involucren actos de corrupción, cobros indebidos, hostigamiento sexual, atentados contra la vida, entre otros que por sus circunstancias particulares sean de suma gravedad. 17 Reglamento General de Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nos 075-2016- PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM, 127-2019-PCM y 085-2021-PCM “ Artículo 93°.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario (…) c) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien ofi cializa la sanción”. 18 Reglamento General de Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nos 075-2016- PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM, 127-2019-PCM y 085-2021-PCM “ Artículo 105°.- Inhabilitación automática Una vez que la sanción de destitución quede fi rme o se haya agotado la vía administrativa, el servidor civil quedará automáticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por un plazo de cinco (5) años calendario”. 19 Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC 14. LAS SANCIONES “14.3 La inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco (5) años es la sanción principal solo para los ex servidores civiles. Las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución. (…)”. 20 Morón Urbina, J (2015). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . p. 764. 21 Tribunal Constitucional Peruano. Sentencia recaída en el Expediente N° 04298-2012-PA/TC. 17 de abril de 2013. Fundamento 13, literal a). 22 Idem . 23 Ibídem , literal d). 24 Rodríguez Arana, J (2012). El interés general en el Derecho Administrativo: Notas introductorias. Revista de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo . p. 78. 25 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “ Artículo 180°.- Solicitud de pruebas a los administrados 180.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. 180.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad. 180.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución”. 26 Marina Jalvo, B (2006). El régimen disciplinario de los funcionarios públicos . p. 51. 27 Jacques Petit (2019). La proporcionalidad de las sanciones administrativas. Revista Digital de Derecho Administrativo . pp. 367-397. Traducido por Irit Milkes. 28 Ossorio, M. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales . 1ª Edición Electrónica https://derechounsxx.karthos.com/wp-content/uploads/2021/06/Diccionario-de-ciencias-juridicas-politicas-y-sociales-manuel-osorio.pdf 29 Tribunal Constitucional Peruano. Sentencia recaída en el Expediente N° 0014-2006-PI/TC. 19 de enero de 2007. Fundamento 17. 30 Morón Urbina, J. op cit , p. 674. 31 Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Resolución Nº 12 del 31 de enero de 2011, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones. Expediente Nº 0046-2010-0-2701-JM-CI-01. Para mayor abundamiento: “5.19.- En ese sentido, las dos Resoluciones Directorales cuestionadas cuya nulidad solicita el actor, no constituyen actos administrativos que causen estado o sea de agotamiento de la vía administrativa , sino de actos administrativos fi rmes, los que por su naturaleza son inimpugnables, por lo que la demanda deviene en improcedente al amparo de lo previsto en el inciso 3) del artículo 23° del D. S. 13-2008-JUS”. 32 Del Rey Guanter, S (2007). Estatuto de los Trabajadores . p. 1252. 33 Boyer Carrera, J (2020). La prescripción de las infracciones disciplinarias en la Ley del Servicio Civil: Los problemas de su cómputo y con fi guración. Revista Derecho & Sociedad . p. 55. 34 De acuerdo al Diccionario panhispánico del español jurídico. 35 “La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en bene fi cio propio o de terceros”. 36 “El abuso de autoridad o el uso de la función con fi nes de lucro”. 37 “Actuar o in fl uir en otros servidores para obtener un bene fi cio propio o bene fi cio para terceros”. 38 “La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente”. 39 “Usar la función con fi nes de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables”. 40 Jacques Petit. op cit . 41 Mori Torres, N (2020). ¿Incentivo a la legalidad o impunidad? Acerca del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Revista Derecho & Sociedad . p. 390. 42 En ese sentido, véase a VALDEIGLESIAS MONZÓN en La subsanación voluntaria de una conducta infractora como eximente de responsabilidad administrativa : “lo cual demuestra la intención del regulador de incluir en la normativa administrativa vigente incentivos positivos para que los administrados cumplan con sus obligaciones, incentivos que deben de ser aplicados”; a MORI TORRES en ¿Incentivo a la legalidad o impunidad? Acerca del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria : “incentivos como el eximente por subsanación voluntaria, que busca que el administrado restablezca voluntariamente la legalidad quebrantada por su conducta”; a JIMÉNEZ ALEMÁN en La subsanación voluntaria y el reconocimiento de responsabilidad en el derecho administrativo sancionador peruano: análisis crítico y propuestas para no frustrar los objetivos de la regulación : “se dice que el objetivo de la subsanación voluntaria es promover el cumplimiento de la norma, pues se estaría pre fi riendo que el administrado reconduzca su conducta antes de imponerle una sanción después de haberse puesto a derecho. Sobre el particular, debemos señalar que esta visión estaría reduciendo a cero la utilidad social de la sanción”. 43 Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública “ Artículo 6°.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. 44 Hurtado Pozo, J. & Prado Saldarriaga, V (2011). Manual de Derecho Penal . p. 438, 442 y 445. 2022933-1 Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2021-SERVIR/TSC Asunto: APLICACIÓN DE EXIMENTES Y ATENUANTES EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY Nº 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL Lima, 15 de diciembre de 2021Los Vocales integrantes de la Primera, Segunda y Tercera Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIOI. ANTECEDENTES 1. Desde el 14 de septiembre de 2014, el régimen disciplinario de los servidores civiles comprendidos en