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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Con el visado del Secretario General (s) y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. 1.4. En materia de Gestión Administrativa:a) Aprobar, modi fi car y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. b) Autorizar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a los suscriptores. c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 1.5 En materia Contable:Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y el numeral 11 de la Directiva N° 002-2018-EF/51.01, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438. 1.6 En materia de Defensa Jurídica:Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. 1.2. En materia de Gestión Administrativa:a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente.