Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan en ProductoACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 294 940 292,00 ============ TOTAL EGRESOS 294 940 292,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 28 887 845,00 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 702 860,00 2.3 Bienes y servicios 78 744 623,00 2.4 Donaciones y transferencias 21 711 803,00 2.5 Otros gastos 10 522 498,00 GASTO CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 153 370 663,00 ============ TOTAL EGRESOS 294 940 292,00 ============ 2.2 La relación de pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2021 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 174 270 790,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo de los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2021, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales del Poder Judicial, del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de desastres (CENEPRED), del Ministerio de Defensa, de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 28 518 292,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 11 910 851,002.3 Bienes y servicios 132 521 671,00GASTO CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 319 976,00 ============ TOTAL EGRESOS 174 270 790,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 174 270 790,00 ============ TOTAL EGRESOS 174 270 790,00 ============ 3.2 Los pliegos habilitadores en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se detallan se detallan en el Anexo N° 3 “Transferencia de Partidas de diversos Pliegos, a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco del Decreto de Urgencia N° 024-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en las Transferencias de partidas autorizadas en los numerales 1.1 y 3.1, de los artículos 1 y 3, respectivamente, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2; aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2024984-4