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5 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 114-2021; con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021 Publicar el listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Abono del apoyo económico Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación del listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 114-2021 Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2025404-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO N° 076-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, cuyo ámbitos de competencia son la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; Que, el numeral 40.3 del precitado artículo 40 dispone que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo. Asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada norma establece que el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante TUPA, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE, Resolución Ministerial N° 1122- 2016-RE, Resolución Ministerial N° 0057-2019-RE y Resolución Ministerial N° 0523-2020-RE; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos comprendidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, a través del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có diez (10) procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simpli fi cación de requisitos, así como la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, conforme al artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; por lo que, la Secretaría de Gestión Pública remite el Informe N° D000218-2021-PCM-SSSAR, que contiene su conformidad respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos propuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, el cual es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece entre