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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 2.12. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor). En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 0597-2020-JNE, del 11 de diciembre de 2020, y N° 0867-2021-JNE, del 16 de octubre de 2021, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a. Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia . b. Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). c. Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde b) A través del O fi cio N° 617-2021-MPT/A, el señor alcalde remite el Informe Técnico N° 002-2020/MPT-GAF, del 13 de agosto de 2020; emitido en mérito de la solicitud de información del gerente general de la Municipalidad Provincial de Tocache. En dicho informe se menciona, entre otros, lo siguiente: - Respecto al Expediente SIAF N° 1419-2019, dicho desembolso por el monto de S/2900.00 soles, a nombre del señor alcalde, es para cubrir gastos de estadía en Lima de las autoridades representantes de las comunidades de Alto Limón, San Juan de Huayranga, La Merced de Ishanga, San Agustín de Huaquisha y Villa Palma. - Con relación al Expediente SIAF N° 3140-2019, este versa sobre un reembolso de gastos por viaje a la ciudad de Lima, por el monto de S/5773.00 soles, para el señor alcalde, por gestiones ante las o fi cinas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, CMAN y PRONIED, MVCS y la Presidencia del Consejo de Ministros. - Asimismo, consigna que en ninguno de los casos se considera al señor alcalde como proveedor del Estado.c) Mediante el O fi cio N° 617-2021-MPT/A, el señor alcalde remite el Informe Legal N° 264-2020/MPT-GAJ, del 13 de agosto de 2020, elaborado por el gerente de Asuntos Jurídicos de la referida comuna; en el cual, entre otros, señala: - Sobre el registro N° SIAF 1419, se trata de un anticipo que fue autorizado por Edith Miriam León Zúñiga, gerenta municipal de dicha comuna, mediante Resolución Gerencial N° 049-2019-MPT/GM. - Respecto al registro N° SIAF 3140, corresponde a un reembolso que fue autorizado por Edith Miriam León Zúñiga, gerenta municipal de la entidad edil, mediante Resolución Gerencial N° 119-2019-MPT/GM, al señor alcalde. - Asimismo, precisa que en ambos registros el señor alcalde no actúa como proveedor. - Por otra parte, adjunta copia de los comprobantes de pago, donde se observa el registro SIAF, la fecha, el monto entregado y el concepto, lo que coincide con lo descrito en los informes anteriores, conforme se puede observar en las siguientes imágenes:o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.13. Compete al Pleno del JNE determinar si el señor alcalde incurrió en la causa de vacancia imputada, al fi gurar en el reporte SIAF, que realizó cobros a la Municipalidad Provincial de Tocache, por los conceptos de servicios diversos, venta de combustible y carburantes; y, venta de otros bienes; por los cuales recibió sumas dinerarias. 2.14. Para ello, se debe evaluar la concurrencia de los elementos establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal Electoral para determinar la con fi guración de la causa de infracción a las restricciones de contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente respecto de los hechos atribuidos al señor alcalde (ver considerando 2.12.). 2.15. Con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, debe señalarse que para la demostración de un vínculo contractual entre dos partes no ha de exigirse la celebración de un documento formal o escrito, sino únicamente la constatación de las prestaciones que recíprocamente se deben cada una ellas. Por otro lado, es imprescindible que el contrato municipal a que se re fi ere la causa debe tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad de la que el alcalde sea parte integrante. 2.16. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se tiene la siguiente documentación: a) En el Informe N° 0266-2020-EF/44.03, emitido por la Ofi cina de Sistemas de Información del MEF, se adjunta un reporte sobre los pagos realizados al señor alcalde, registrándose lo siguiente: