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12 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera La Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la presente transferencia fi nanciera. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2025312-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2022 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0002-2021-BCRP-N Lima, 27 de diciembre de 2021CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modi fi car y supervisar su presupuesto anual;Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modi fi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2022 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la e fi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2022: a. Mantener un máximo de 923 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Banco al cierre del año 2022. Las plazas liberadas por jubilación del personal por 70 años podrán ser convocadas hasta 3 meses anteriores a la fecha de jubilación. b. La contratación de nuevo personal, que no califique como personal de confianza, se realizará mediante concurso público. Incluye los procesos de selección de los alumnos de los Cursos de Extensión Universitaria de Economía y Finanzas que ingresan a trabajar al Banco. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y flejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2022. Artículo 3.- La Resolución de Directorio No. 010-2020-BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2021. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2025311-1