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19 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.2. El 10 de marzo de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga Paz presentó ante el JNE un escrito de ampliación del pedido de vacancia, en el cual precisa que en el Informe N° 0266-2020-EF/44.03, emitido por el MEF se comunica que el señor alcalde ha realizado cobros por el siguiente detalle: - Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, concepto de venta de combustible y carburantes, por la suma de S/1308.00 (mil trescientos ocho con 00/100 soles), monto que aparece como cancelado, pagado el 23 de julio de 2019. - Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, concepto de venta de otros bienes, por la suma de S/2433.00 (dos mil cuatrocientos treinta y tres con 00/100 soles), monto que aparece como cancelado, pagado el 23 de julio de 2019. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 10 de marzo de 2020 (Expediente N° JNE.2020028268), el JNE trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tocache, a fi n de que emita pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. 1.4. El 16 de setiembre de 2020, el señor recurrente solicitó, ante la Municipalidad Provincial de Tocache, su adhesión al pedido de vacancia contra el señor alcalde, formulada por don Erwin Ronald Usuriaga Paz. Pronunciamiento del concejo provincial1.5. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 19, del 18 de setiembre de 2020, el concejo municipal aprobó: a) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 067- 2020-MPT, por el cual se aceptó la adhesión presentada por el señor recurrente al pedido de vacancia contra el señor alcalde; b) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT, por el cual se rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia; y, c) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 069-2020-MPT, por el cual se exonera de la lectura del acta de la sesión en curso. Las citadas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT del 18 de setiembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado el 18 de setiembre del mismo año, solicitando que sea revocado y, realizando una mejor aplicación del derecho, se declare fundada su solicitud de vacancia. 2.2. Para tal efecto, argumentó que, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT carece de la debida fundamentación y motivación, lo que afecta los principios de legalidad y el debido proceso; pues el concejo municipal no ha valorado las pruebas presentadas en el pedido de vacancia 2.3. El 1 y 15 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó escritos relacionados a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033- 2020-MPT El 13 de mayo y 9 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó a la abogada doña Elvia Medalid Dolci Sal y Rosas, para que lo represente en la audiencia pública virtual. Mediante escritos presentados el 14 de mayo y 6 de diciembre de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Arnaldo Huaricayo Torres, para que lo represente en la audiencia pública virtual. Con fecha 15 de diciembre de 2021, el señor alcalde presenta escrito de alegatos fi nales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen que: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 prescribe la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 23 dicta: […] El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] 1.5. El artículo 63 determina que: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.