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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / en aplicación del artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 7. ESTABLECER que el recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por el comprobante original del pago de la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el Jurado Electoral Especial advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia. Esta resolución es inimpugnable. 8. DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, al cierre de la mesa de partes el día en que culmina el plazo referido en el inciso 2.2 del numeral 2 de la presente resolución, deben elaborar y suscribir un acta en la que se detalle el total de solicitudes de nulidad recibidas. Para la elaboración y envío del acta al Jurado Nacional de Elecciones, se debe observar lo siguiente, bajo responsabilidad del secretario del Jurado Electoral Especial: a. La información que contenga el acta debe ser generada por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, de acuerdo con los registros efectuados en el Jurado Electoral Especial. b. El acta debe contener, de manera detallada, el nombre de la organización política que presenta la solicitud de nulidad y la identi fi cación del distrito electoral al que se re fi ere el pedido. c. Una vez fi rmada el acta, se remite una imagen escaneada de esta a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, por correo electrónico, sin perjuicio de su remisión física. 9. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0086-2018- JNE, del 7 de febrero de 2018. 10. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. 11. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 En razón a la naturaleza concentrada del proceso electoral, regida bajo los principios de concentración, celeridad y preclusión y de fi nitividad, resulta imperativa la observancia de las etapas y plazos perentorios del cronograma electoral, por lo que en el procedimiento de nulidades se deben incorporar elementos de convicción que no requieran actuación cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos en la ley. 2025400-1Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT que rechazó la vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0954-2021-JNE Expediente N° JNE.2020033735 TOCACHE - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Pérez López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT, del 18 de setiembre de 2020, en el extremo del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Sister Esleiter Valera Ramírez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028268. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 6 de marzo de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga Paz solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde al concejo provincial, a fi n de que evalúe si dicha autoridad infringió las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) El 13 de enero de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga solicitó información a la Municipalidad Provincial de Tocache, sobre los pagos realizados a favor del señor alcalde; es así que, la secretaria general de dicha comuna le remitió la Carta N° 001-2020-MPT/SG, del 17 de enero de 2020, en la que adjuntan el Informe N° 005-2020-MPT/SG-TES, que señala que el burgomaestre no registra pagos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), como proveedor. b) El 22 de enero de 2020, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), información detallada de pagos realizados, al señor alcalde, por parte de la Municipalidad Provincial de Tocache; por lo que, dicha institución, le remitió el O fi cio N° 0304-2020-EF/45.01, que contiene el Informe N° 0266-2020-EF/44.03, del 30 de enero de 2020, en el cual comunica, entre otros, lo siguiente: - Con registro SIAF N° 1419, proveedor sin RUC, el señor alcalde prestó servicios diversos a la Municipalidad Provincial de Tocache, por la suma de S/2900.00 (dos mil novecientos con 00/100 soles), por concepto de servicios diversos, monto registrado como cancelado, pagado y/o cobrado. - Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, el señor alcalde prestó servicios diversos a la Municipalidad Provincial de Tocache, por la suma de S/125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles), por concepto de servicios diversos, monto que se registra como cancelado, pagado y/o cobrado.