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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva, establece que el Jefe de OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, establece que la designación del Jefe de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación de fi nitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, corresponde dar por terminada la designación del colaborador Víctor Enrique Mejía Zuloeta, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ; asimismo, resulta pertinente designar al profesional que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación del colaborador Víctor Enrique Mejía Zuloeta, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ.Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al colaborador Percy Ronald Espino Menacho, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2024959-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Obstetra, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-395-2021-UNSAAC Cusco, 3 de diciembre de 2021EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 310448, presentado por DOÑA ROSA ESTHER SANCHEZ DOMINGUEZ, con código universitario Nro. 102139, egresada de la Escuela Profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNSAAC, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Obstetra, por pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/ CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152- 2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Obstetra, por la causal de pérdida de original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC;