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17 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / las solicitudes de nulidad de votación de mesas y de nulidad de elecciones. Sobre el particular, conforme a la línea jurisprudencial emitida por este Supremo Tribunal Electoral, y solidi fi cada en los últimos procesos electorales, entre otros, en las Resoluciones Nº 0195-2015-JNE, Nº 3399-2018-JNE, Nº 0718-2021-JNE, Nº 0723-2021-JNE, Nº 0728-2021-JNE, en las que se destaca el carácter concentrado de las actividades del proceso electoral y la ausencia de estación probatoria, resulta pertinente la incorporación de reglas relativas a la oportunidad, la forma y la valoración de elementos que deban presentarse con los pedidos de nulidad a fi n de generar convicción en el órgano electoral. 1.10. Cabe indicar que, si bien en esta etapa del proceso electoral no existe estación probatoria y con ello el sometimiento a contradictorio, debate y todas aquellas cuestiones probatorias tendientes a generar prueba, este órgano electoral no puede dejar de ejercer sus funciones constitucionales de administración de justicia y fi scalización; por lo que, a fi n de garantizar el fi el re fl ejo de la voluntad popular, el correcto desarrollo del proceso electoral y la proclamación oportuna de resultados, corresponde establecer que los cuestionamientos sobre nulidad de elección deberán acreditarse con elementos de convicción que resulten su fi cientes por sí mismos y que generen alta probabilidad de los hechos que se denuncian, de manera que preserven los plazos céleres y concentrados del proceso electoral, la preclusión de etapas procesales y a los hitos del cronograma, y se emita pronunciamiento dentro del plazo y conforme a ley. 1.11. Finalmente, se precisa que la regulación contenida en la presente resolución busca garantizar el acceso a la justicia electoral, respetando los principios de concentración, celeridad y economía procesal que rigen a todo proceso electoral, el cual además se caracteriza, entre otros, por tener etapas preclusivas y plazos perentorios que deben observarse, además de actividad concentrada, pues es deber de los organismos electorales procurar la pronta proclamación de resultados de los comicios. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio: 1.1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 1.2. Los pedidos de nulidad planteados ante la mesa de sufragio, para ser tramitados, deben ser fundamentados ante el Jurado Electoral Especial por escrito, adjuntando el comprobante original del pago de la tasa correspondiente, en el plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. El escrito correspondiente debe ser suscrito por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. 1.3. En caso de que se presente ante el Jurado Electoral Especial una solicitud de nulidad de votación de mesa de sufragio basada en los supuestos antes referidos, y el Jurado Electoral Especial veri fi que que en el acta electoral no se consignó el respectivo pedido, se declara su improcedencia. 1.4. De haberse consignado el pedido de nulidad en el acta electoral, pero ante el Jurado Electoral Especial no se presenta la tasa o el escrito con la fundamentación respectiva, el Jurado Electoral Especial, de forma inmediata, declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales para la prosecución del cómputo de la votación. 1.5. De cumplir con los requisitos antes señalados, el Jurado Electoral Especial solicita el informe de fi scalización sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona y resuelve en el plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción del acta electoral que consigna haberse solicitado la nulidad en la mesa de sufragio, bajo responsabilidad. 2. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y nulidad de elecciones por hechos externos a la mesa de sufragio. 2.1. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por escrito ante el respectivo Jurado Electoral Especial y estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. Además, debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago de la tasa, en original. 2.2. Dichos pedidos se presentan dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. 2.3. El Jurado Electoral Especial resuelve en un plazo que no exceda los tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación, bajo responsabilidad. 2.4. En caso de que no se presente el comprobante original del pago de la tasa con el pedido de nulidad, el Jurado Electoral Especial declara su improcedencia. 3. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los elementos de convicción de valoración inmediata: 3.1. Los elementos de convicción se presentan, en primera instancia, con la interposición del pedido de nulidad ante el Jurado Electoral Especial competente y no se admitirán aquellos que requieran actuación1. 3.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponden a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad. 3.3. El Jurado Electoral Especial dispone la incorporación de los informes de fi scalización emitidos por el órgano competente para su valoración. 3.4. El Jurado Electoral Especial valora los elementos de convicción de cargo de manera conjunta al momento de emitir pronunciamiento. 4. ESTABLECER que, excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito de nulidad no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibe el escrito dejando constancia de la obligación de presentar la tasa respectiva el día hábil inmediato, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 5. ESTABLECER que contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones procede la interposición de recurso de apelación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que se cuestiona. El recurso de apelación debe ser calificado en el día y elevado en el término de 24 horas, bajo responsabilidad. 6. PRECISAR que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente, según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección