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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / es de la opinión que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanentemente, a nivel municipal. 2.2. En ese sentido, se veri fi ca que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 19, del 18 de setiembre de 2020, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.11.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Sobre la noti fi cación del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT 2.3. El 3 de diciembre de 2020, el señor alcalde remite el O fi cio N° 792-2020-MPT/A, en el cual adjunta la Resolución N° 220-2020-MPT, del 30 de octubre de 2020, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT. 2.4 Al respecto, a través de los O fi cios N° 03407-2020- SG/JNE, 03489-2020-SG/JNE y 03847-2020-SG/JNE, la Secretaría General del JNE, requirió al señor alcalde remita, en original o copia certi fi cada, el documento que permita verifi car el acuse de recibo del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT, por parte del señor recurrente; así como la solicitud o autorización expresa para que este sea noti fi cado a través del correo electrónico mperezlo_71@hotmail.com, conforme lo requiere el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.5. Así pues, el 29 de diciembre de 2020, el señor alcalde remitió el O fi cio N° 910-2020-MPT/A, adjuntando, entre otros, lo siguiente: - Escrito del señor recurrente en el cual solicita uso de la palabra en la sesión extraordinaria de concejo municipal, consignando el correo mperezlo_71@hotmail.com. - Copia certi fi cada de la Razón N° 005-2020, del 29 de diciembre de 2020, en la cual la secretaria general de la comuna indica que ha veri fi cado y visualizado el acuse de recibido de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT, en el correo antes mencionado. - Informe N° 005-2020-MPT-SGEI/GPP, emitido por el subgerente de Estadística e Informática de dicha comuna, en el cual sostiene que desde el 6 de octubre no se puede acceder a los acuses de recibos. 2.6. Por su parte, el señor recurrente ha sostenido en su recurso de apelación como en el escrito presentado el 15 de diciembre de 2020, que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPTde manera presencial el 27 de octubre de 2020, conforme al cargo que adjunta. 2.7. Ahora bien, conforme al artículo 20 del TUO de la LPAG, para que el administrado pueda ser noti fi cado en un correo, debe dar la autorización expresa; situación que en el presente caso no se ha acreditado. Aunado a ello, se observa que la única noti fi cación válida del mencionado acuerdo de concejo, conforme a lo establecido en la citada norma (ver SN 1.9. y 1.10.), es la realizada físicamente el 27 de octubre de 2020; notifi cación que no ha sido desvirtuada por la referida comuna. 2.8. En ese sentido, para este Supremo Tribunal Electoral, el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT fue noti fi cado válidamente al señor recurrente el 27 de octubre de 2020; por lo que, el recurso de apelación ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.9. Por lo tanto, habida cuenta la existencia de una infracción normativa en la Resolución de Alcaldía N° 220-2020-MPT, del 30 de octubre de 2020, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT, respecto a la fecha de la noti fi cación válida del mencionado acuerdo de concejo; corresponde que la referida resolución sea declarada nula y se continúe con el análisis de fondo del recurso de apelación. Sobre la causa de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 2.10. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcalde y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.11. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que se con fi gure no solo