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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al artículo 7 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el Decreto Supremo de aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se trate de la fi jación de la cuantía de derechos de tramitación; en virtud del cual el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0088-2021-EF/61.01, que contiene la opinión favorable de Dirección General de Política de Ingresos Públicos sobre el citado TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que respecta a la fi jación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación; Que, los costos de derecho de trámite del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores se han establecido de acuerdo con la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; Con las opiniones favorables de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébese los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 033-2013- RE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES” N° Denominación de procedimientos administrativos (PA) 1 Apostilla2 Legalización3 Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)4 Otorgamiento de subvenciones económicas 5Solicitud de elegibilidad para obtener la Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card) 6 Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático7 Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Dependientes 8Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Incapacidad Legal 9 Expedición de Pasaporte Electrónico Especial 10 Expedición de Pasaporte Electrónico Especial – Dependientes 11Expedición de Pasaporte Electrónico Especial - Incapacidad Legal 12Aprobación de Edición, Impresión, Material para Exportación e Ingreso en el País para uso comercial o de distribución de Enciclopedias, Mapas, Software o cualquier otro documento que contenga descripción Histórica-Geográ fi ca de Límites Internacionales del Perú: con Muestra-sin Muestra. 13Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control N° Denominación de servicios exclusivos (SE) 14Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar 15Emisión de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card) 16Reexpedición de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2024986-1