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8 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2021-TR Lima, 27 de diciembre de 2021VISTOS: Los Informes N° 311-2021-TP/DE/UAPI- CFATEP y N° 313-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú; los Informes N° 02589-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 02615-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú; el Informe N° 498-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú; los O fi cios N°1418-2021-MTPE/3/24.1 y 1422-2021-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 1053-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Informe N° 1000-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012- TR, N° 006-2017-TR y N° 004-2020-TR, así como por la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza e trema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (en adelante, MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC; Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 002- 2021-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, dispone aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, durante el año 2021, a la Modalidad de intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el Marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de fi nanciamiento de inversiones y actividades productivas, comprendidas en el Plan del Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del citado Decreto de Urgencia, autorizan al Ministerio de Energía y Minas - MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para fi nanciar entre otros, la ejecución de inversiones y la gestión de seguimiento y monitoreo de las inversiones; las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”;