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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Y, B. Los bovinos hembras (táchese la opción que no corresponda): - Son vírgenes y fueron cubiertas por monta natural por machos no usados para monta natural o por inseminación artifi cial; o, - Fueron cubiertas por monta natural y resultaron negativo a las pruebas de (táchese la opción que no corresponda): - Aislamiento o identi fi cación del agente en medios de cultivo; o, - Inmuno fl uorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. 17. TRICOMONIASIS (indicar la prueba o fi cial donde se indique la fecha y el laboratorio): a) Los bovinos machos (táchese la opción que no corresponda): - No usados para monta natural y han montado hembras vírgenes; o, - Fueron usados para monta natural y resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. Y,b) Los bovinos hembras (táchese la opción que no corresponda): - Son vírgenes y fueron cubiertas por monta natural por machos no usados para monta natural o por inseminación artifi cial; o, - Fueron cubiertas por monta natural y resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo de mucus vaginal. 18. TUBERCULOSIS (táchese la opción que no corresponda): a) Los animales destinados a la exportación proceden de estados acreditados libres acorde a lo señalado en el código sanitario de los animales terrestres de la OIE de tuberculosis y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina PPD aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los 30 días anteriores al embarque (la lectura de la prueba se realizó 72 horas después de inyectar la tuberculina) indicar la fecha de la prueba; o, b) Los animales destinados a la exportación proceden de hatos o fi cialmente libres de tuberculosis acorde a los métodos del USDA lo señalado en el Código de Animales Terrestres de la OIE y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina PPD aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los 30 días anteriores al embarque (la lectura de la prueba se realizó 72 horas después de inyectar la tuberculina); indicar la fecha de la prueba. c) Los animales destinados a la exportación proceden de hatos acreditados libres de tuberculosis de acuerdo a los Métodos Uniformes y Reglamentados del USDA para la Erradicación de tuberculosis y resultaron negativos a una prueba de tuberculina bovina PPD aplicada en el pliegue caudal efectuada dentro de los 30 días anteriores al embarque. La lectura de la prueba se realizó 72 horas después de inyectar la tuberculina. Indicar la fecha de la prueba. 19. LEUCOSIS BOVINA:a. No se han diagnosticado casos de Leucosis en el rebaño de origen durante los 2 últimos años previos al embarque. Y,b. Los bovinos resultaron negativos a dos pruebas de ELISA con intervalo no menor de 30 días; la segunda prueba realizada durante el aislamiento.20. PARATUBERCULOSIS (Táchese la opción que no corresponda): Los bovinos permanecieron en un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los 12 meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de ELISA o inmunodifusión en gel agar (AGID) con intervalo de 21 a 45 días entre ambas pruebas. La segunda prueba se realizó durante el aislamiento previo al embarque. 21. DIARREA VIRAL BOVINA (táchese la opción que no corresponda): a) Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre 20 días y 6 meses antes del embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). O,b) Los bovinos resultaron negativos a una de las siguientes pruebas diagnósticas dentro de los treinta días previos al embarque: - Aislamiento en cultivo celular (muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados); o, - Sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o, - Identi fi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o, - Identi fi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR). 22. Los bovinos durante la cuarentena han recibido dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos prescritos por el Servicio O fi cial Competente; el primero al comienzo de la cuarentena, y el último ocho (8) días o menos previos del embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de administración). 23. Los bovinos fueron examinados en el aislamiento de exportación por un Médico Veterinario acreditado, quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos o larvas de moscas. 24. Los bovinos fueron sometidos a una inspección Veterinaria O fi cial en el puerto de embarque, donde fueron encontrados libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecte a la especie y no fueron expuestos a las mismas durante las 24 horas anteriores a la exportación. 25. Los bovinos fueron transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto de exportación en vehículos precintados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Estados Unidos. PARÁGRAFO: 1. Los certi fi cados deberán ser emitidos en idioma español. 2. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2026861-1 Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de porcinos para reproducción, crianza o engorde procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 30 de diciembre de 2021