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40 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 o del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Las facultades mencionadas en los literales a), b) y c) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de: a. Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citado TUO. b. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 7.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la presente resolución ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes. Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa autorización del Despacho Viceministerial que corresponda; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos afi nes, así como sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir los contratos, convenios y/o autorizaciones, a través de las cuales el Ministerio de Cultura otorgue las licencias, derechos y autorizaciones de uso sobre la marca BICENTENARIO PERÚ 2021 y logotipo, con certi fi cado Nº S00113533, durante el Ejercicio Fiscal 2022. Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la facultad de: a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, respectivamente. Artículo 11.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptarla decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. Artículo 12.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 del del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modi fi catorias; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades. Artículo 13.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 15.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000001-2021-DM/MC y sus modi fi catorias. Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2026271-1