TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Porcina y Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán). 2. Estados Unidos está libre de Peste Porcina Africana. 3. Los porcinos nacieron y se criaron en Estados Unidos. 4. Los porcinos se encuentran debidamente identi fi cados en forma permanente, lo cual permite localizar la granja y el lugar de origen. 5. Los porcinos fueron aislados por lo menos 40 días antes del embarque y durante este tiempo no manifestaron signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas. El aislamiento se efectuó bajo la supervisión de un veterinario o fi cial o acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). 6. Los porcinos exportados a Perú proceden de explotaciones en donde en los últimos seis (6) meses no se han diagnosticado casos de virus de Diarrea Epidémica Porcina (PEDv) ni de Coronavirus Delta Porcino (PDCoV). Los porcinos no han sido vacunados contra estos virus. Los porcinos exportados fueron sometidos a pruebas con resultados negativos para detectar el virus de la diarrea epidémica porcina y el coronavirus delta porcino con una prueba validada de PCR reconocida por el APHIS realizada dentro de los 10 (diez) días previos al embarque. Las pruebas se realizan en pool de 3 a 5 muestras. En caso de resultado positivo, los animales del pool serán probados individualmente. 7. La granja de origen y el establecimiento de cuarentena; y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 8. Los porcinos a exportar no fueron descartados o desechados en Estados Unidos, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 9. Las granjas de origen han establecido medidas de bioseguridad su fi cientes para prevenir cualquier contacto con cerdos de menor condición sanitaria o cerdos o traspatio o con roedores. En las granjas de origen no se han diagnosticado casos de triquinelosis y cisticercosis porcina durante los 2 años previos al embarque. 10. Los porcinos proceden de un país libre de Peste Porcina Clásica y éstos no fueron vacunados contra la enfermedad, ni nacieron de cerdas vacunadas. 11. Los porcinos proceden de una granja libre de la Enfermedad de Aujeszky y éstos no han sido vacunados contra la enfermedad; y resultaron negativos a una prueba efectuada dentro de los 15 días anteriores embarque. Tipo de prueba: a. ELISA indirecto; o, b. ELISA competitivo; o, c. ELISA de bloqueo. 12. Brucelosis: los porcinos resultaron negativos a una prueba efectuada durante los 30 días anteriores al embarque. Tipo de prueba: a. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o, b. Una (01) prueba de ELISA competitivo; o, c. Una (01) prueba de Antígeno tamponado; o, d. Una (01) prueba de polarización fl uorescente. 13. La granja de origen y el establecimiento de cuarentena no han registrado ningún caso diagnosticado de Estomatitis Vesicular dentro de los veintiún (21) días anteriores al embarque. Los animales resultaron negativos a una prueba ELISA (efectuada por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena). 14. Los porcinos proceden de una granja en la que en los dos (02) años previos a la fecha de embarque no se han registrado casos clínicos del Síndrome Reproductivo y Respiratorio del Cerdo (PRRS); y éstos no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba efectuada durante los 30 días anteriores al embarque. Tipo de prueba: a. Una (01) prueba ELISA indirecto; o, b. Una (01) prueba ELISA competitivo; o, c. Para pruebas ELISA no de fi nitivas, una prueba confi rmatoria de Inmuno fl uorescencia indirecta.15. Los porcinos proceden de una granja y del establecimiento de cuarentena que no han registrado episodios de In fl uenza Porcina ni Encefalomiocarditis durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 16. Los porcinos proceden de una granja que no ha registrado ningún episodio de Gastroenteritis Transmisible y Coronavirosis Respiratoria durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y se obtuvo para el caso de Gastroenteritis Transmisible resultados negativos a una prueba (certi fi car lo que corresponde): a. Neutralización Viral; o, b. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o, c. Una (01) prueba de ELISA competitiva. La prueba está basada en anticuerpos monoclonales, efectuada durante los 30 días anteriores al embarque. 17. Erisipela porcina: Los porcinos han sido sometidos a una doble inmunización anual separada por 21-28 días. Se utilizan vacunas muertas (Indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 18. Leptospirosis Porcina: Los porcinos han sido inmunizados con una bacterina multivalente. 19. Los porcinos a ser exportados nunca fueron alimentados con basura u otros desechos o desperdicios. 20. Los porcinos fueron tratados dentro de los 15 días previos al embarque, con antiparasitarios de amplio espectro contra parásitos internos y externos (Indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 21. A los animales se les realizó una inspección veterinaria cuidadosa en el puerto de embarque y se encontraron libres de evidencia de enfermedades contagiosas y heridas con larva de moscas que afecte a la especie y no fueron expuestos a estas durante las 24 horas anteriores al embarque. 22. El medio de transporte internacional de los animales ha sido lavado y desinfectado previo al embarque de los porcinos. PARÁGRAFO I. Los certi fi cados deberán ser emitidos en idioma español. II. Los porcinos deben ser transportados en contenedores que no afecten el bienestar de los animales. III. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. IV. No se permitirá el ingreso de concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. 2026861-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del ácaro de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 29 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe ARP Nº 005-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 1 de febrero de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del ácaro Phytoseiulus persimilis (Athias-Henriot, 1957) de origen y procedencia del Reino de España; el MEMORÁNDUM-0292-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,