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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA). Asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la referida norma prescribe que el INIA, en su condición de Ente Rector del SNIA, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, prescribe en el artículo 1 que tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certi fi cado de Obtentor y, fomentar las actividades de investigación en el área andina; Que, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado el 2 de diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa, es aprobado por Resolución Legislativa N° 29557 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 121-2010-RE; Que, el artículo 3 del Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2011- PCM, en adelante el REGLAMENTO, establece las siguientes competencias: (i) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el referido Reglamento; y, (ii) El INIA es la Autoridad Nacional Competente para ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el REGLAMENTO; Que, el artículo 5 del REGLAMENTO se identi fi can las siguientes funciones en el ámbito del INIA: Establecer los criterios y los procedimientos para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de una variedad (literal a); validar los exámenes realizados por el obtentor, de la distinción, homogeneidad y estabilidad de una variedad y emitir concepto técnico (literal b); validar el depósito de material vivo en el campo del obtentor, en una institución cientí fi ca, ya sea nacional, o de otro país miembro de la Comunidad Andina, o de uno que conceda trato recíproco y que cuente con la legislación sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales de reconocimiento internacional (literal c); y, establecer los mecanismos de homologación de los exámenes practicados en el extranjero, para acreditar los requisitos de distinción, homogeneidad y estabilidad (literal d); Que, según los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del REGLAMENTO la obtención es la creación o descubrimiento y puesta a punto de una variedad vegetal. Asimismo, el artículo 7 de la referida norma prescribe que, para ser inscritas en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, las variedades deberán cumplir con las condiciones de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad y presentar además una denominación genérica adecuada; Que, el literal c) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA (ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, prescribe que este Instituto tiene la función general de ejercer autoridad, entre otros, en materia de derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas; Que, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), a través de los Informes Nº 032-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA y 08-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA-ARAPOV-MSS, sustenta la propuesta de documento denominado “Normas para la evaluación técnica y la gestión de la muestra viva de las nuevas variedades vegetales” señalando -entre sus fundamentos- que se establecen criterios, procedimientos y mecanismos para la realización del examen técnico en sus diferentes modalidades y para la presentación, depósito y mantenimiento de la muestra viva, a efectos de complementar y desarrollar los criterios técnicos que deben tener en cuenta los obtentores de variedades en el marco de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el REGLAMENTO; Que, además, señala que la propuesta tiene por objeto desarrollar y complementar criterios y procedimientos para realizar los exámenes de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, condiciones de naturaleza técnica cuya evaluación se encuentra a cargo del INIA, para que los obtentores de nuevas variedades accedan a la protección de los certi fi cados de obtentor emitidos por el INDECOPI. Asimismo, regula la muestra viva para el examen técnico y para la conservación y disponibilidad de dicha muestra de una variedad protegida; así como la actuación de este Instituto en los casos de nulidad y cancelación de certi fi cado de obtentor e infracción de los derechos protegidos por dicho certi fi cado; Que, asimismo, la DGIA indica que la propuesta será de uso y aplicación de los miembros del Sistema Nacional de innovación Agraria, especialmente de aquellos que se dedican a la generación de nuevas variedades vegetales como es el caso de instituciones de investigación agraria, universidades, empresas, agricultores innovadores, investigadores agrarios, entre otros; Que, mediante Memorando N° 807-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPR, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 127-2021-MIDAGRI-INIA- GG-OPP/UPR-D a través del cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización sustenta su opinión favorable sobre la propuesta “Normas para la evaluación técnica y la gestión de la muestra viva de las nuevas variedades vegetales” precisando -entre otros- lo siguiente: (i) Se enmarca en las competencias y funciones de este Instituto como Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, (ii) Contiene disposiciones distintas a aquellas que se encuentran detalladas en la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y (iii) Es aprobada por la Jefatura del INIA según funciones establecidas en el ROF; Que, mediante el Informe N° 344-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se continúe con los trámites de aprobación de la propuesta “Normas para la evaluación técnica y la gestión de la muestra viva de las nuevas variedades vegetales”, precisando lo siguiente: (i) El objeto se encuentra en el ámbito de la competencia del INIA para el ejercicio de las funciones técnicas en materia de protección de derecho de obtentor, (ii) Las actuaciones de este instituto en los procedimientos de nulidad, cancelación e infracción a cargo del INDECOPI, tienen que ser solicitadas, autorizadas y dirigidas por dicha entidad y, en el marco de su competencia técnica, (iii) En atención a lo establecido en el literal h del artículo 8 del ROF la Jefatura de este Instituto tiene la función para aprobar la referida propuesta; y, (iv) Se deben derogar las siguientes disposiciones: “Normas para la Evaluación Técnica de las Nuevas Variedades Vegetales”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 047-2000-INIA y el “Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 046-2000-INIA, conforme a los fundamentos expuestos en el referido Informe; Con los vistos de la Gerencia General, Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Decreto Supremo N° 035-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Normas para la evaluación técnica y la gestión de la muestra viva de las nuevas variedades vegetales” y su único anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.