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39 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. 4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad. 4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 4.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Autorizar la ejecución de los proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe. Las facultades antes mencionadas en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. 4.5 En materia de acciones administrativas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. b. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin bene fi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución. 4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia. c. Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, licencias y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y bajo el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b. Suscribir contratos de vinculación laboral y de modalidades formativas de servicios, convenios, adendas, certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias. d. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel