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55 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe N° D000400-2021-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, la O fi cina General de Administración mani fi esta su conformidad al Informe N° D000499-2021- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH, a través del cual la Ofi cina de Recursos Humanos señala que, en el marco de las facultades conferidas en el ROF vigente del SERFOR, corresponde a la Dirección Ejecutiva, concluir o no la designación del referido cargo de con fi anza; Que, asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos señala en el citado Informe, que por disposición de la Alta Dirección se ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Henry Sanabria Villalva, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cuya plaza se encuentra presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000515-2021- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que en atención a la opinado por la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable que la Directora Ejecutiva (e) en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que de por concluida la designación efectuada al señor Mauro Ríos Torres en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y a su vez designe al señor Henry Sanabria Villalva en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de con fi anza; Con el visado del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Mauro Ríos Torres en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar al señor Henry Sanabria Villalva en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a los señores Mauro Ríos Torres y Henry Sanabria Villalva, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 2026881-3ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2021-EF/15 Lima, 29 de diciembre del 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 261-2021- EF/15, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, se aprueban, entre otras, medidas para modi fi car el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema fi nanciero, para el cumplimiento de su fi nalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados fi nancieros; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 111- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para fortalecer el sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, se dispuso de manera excepcional, el acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo vigente; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 111-2021 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 111-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para fortalecer el sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público;