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23 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del artículo 109.2 del referido Reglamento. k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada. l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 100 000,00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionen con orden de compra o de servicio que serán suscritos por el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento. m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento. ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la O fi cina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. q) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t) Pronunciarse, noti fi car pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD. x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD. 4.2. En materia administrativa y de gestión:a) Suscribir y/o modi fi car contratos bancarios y/o fi nancieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. b) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 017-84-PCM Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado. c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. e) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Municipalidad de San Isidro, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo. g) Ejecutar mandatos judiciales o emitidos en el marco de procesos de conciliación o arbitrajes, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, durante el año 2021, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada por montos menores o iguales a S/ 100 000,00, así como de las derivadas de contrataciones menores o iguales a 8 UITs, Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.