TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su modi fi catoria y su Reglamento. k) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 3.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar las Contrataciones Directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Artículo 4.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2021 de, absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; suscribiendo para dicho fi n la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta a la Secretaria General. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las Obligaciones de dar cuenta. Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- De la publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- De la noti fi cación. Disponer que la Secretaría General, ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Secretaría General, a todos los Órganos del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1918056-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen el funcionamiento del aplicativo SINABIP WEB para su utilización por las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 0001-2020/SBN San Isidro, 6 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum N° 00001-2021/SBN-DNR de fecha 4 de enero de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00001-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 4 de enero de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum N° 00001-2021/SBN-OAF-TI de fecha 4 de enero de 2021, del Ámbito de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del precitado Texto Único Ordenado en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, se señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales organiza y conduce el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), para una adecuada gestión de los predios del Estado; Que, asimismo, en el artículo 6 del citado Reglamento se establece que para garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberán adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;