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36 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2021; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; asimismo, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, aunado a ello, el inciso 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el inciso 45.2 del referido artículo de la citada norma, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos institucionales, en materia presupuestal; en la contratación de bienes y servicios; así como, en la gestión de los recursos humanos, que permitan al INDECI cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, en su Reglamento de Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2021, resulta conveniente delegar determinadas funciones no privativas del Titular de la Entidad, en los distintos órganos del INDECI; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria;SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2021: 1.1. Facultades de índole presupuestal:a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. b) Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE. c) Resolver los Recursos de Apelación derivados del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 017-84-PCM. 1.2. Facultades de representación, para lo siguiente:a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI. d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación Interinstitucional nacionales o internacionales, y, Convenios de Gestión, así como disponer su modi fi cación, ampliación y resolución. e) Aprobar y modi fi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 – Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Artículo 2.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina General de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2021: