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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano desconcentradas de la O fi cina Zonal de San Francisco. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, según corresponda. 1.6 En materia de Gestión Operativa:a) Aprobar los Planes de Trabajo Anual (PTA), sus modi fi caciones y reformulaciones, y proponer su Plan Operativo para su aprobación previo informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del pliego. b) Emitir Resoluciones, Directivas con opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y otros documentos de carácter técnico con opinión favorable de la Dirección de Articulación Territorial (DATE) que incluyan la implementación de lo dispuesto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 que prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en lo que resulte aplicable en el ámbito de su intervención geográ fi ca. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográ fi ca, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general y Adjudicaciones Simpli fi cadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver, las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de la aprobación de Contrataciones Directas indicados en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe. i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j) Otorgar a los contratistas y/o registrar en el SEACE, la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, en cuanto resulte aplicable conforme a la normativa de contrataciones vigente. k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección. m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares. n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la O fi cina Zonal San Francisco, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, veri fi cando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. o) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación través de Catálogos