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35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver las órdenes de compra, órdenes de servicio y/o contratos, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio y deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. q) Suscribir las pólizas de seguros, endosos y cualquier otro documento derivado de contratos de seguros suscritos por la O fi cina Zonal de San Francisco. r) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud - EPS, adendas renovaciones u otros derivados del mismo. s) Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, de la Ofi cina Zonal de San Francisco. t) Autorizar, suscribir modi fi car y resolver contratos de locación de servicios y adendas para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal de manera general; y servicios cuyo valor sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el ámbito de la O fi cina Zonal de San Francisco. 2.2 En materia de Gestión Administrativa: a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. b) Suscribir, modi fi car y resolver contratos de locación de servicios suscritos en el marco de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, 2.3 En materia de Recursos Humanos: a) Suscribir los contratos y sus adendas, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. b) La suscripción de convenios y adendas en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su emisión hasta el 31 de diciembre del año 2021, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la fi nalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2021. Artículo 4. PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2020-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad (www.devida.qob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo 1918159-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 012-2021-INDECI Lima, 7 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum N° 002-2021-INDECI/2.0 del 05 de enero de 2021, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 002-2021-INDECI/5.0 del 06 de enero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria, establece que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa,