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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (…)” Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas regula, en sus artículos 43°, 45°, 47° y 49°, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Informe N° 000006-2021-DCIA/MC, sustentado en el Informe N° 000006-2021-DCIA-EBC/MC de fecha 07 de enero de 2021, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas comunica que con Memorando N° 0003-2021-DDC-CUS de fecha 04 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco ha informado sobre los proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que fueron resueltos durante el 2020, en ejercicio de la delegación de competencias dispuesta por esta Dirección con Resolución Directoral N° 000132-2020-DGPA/MC; de cuyo análisis se evidencia un fl ujo importante que sustenta la idoneidad de mantener dicha delegación; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes de autorización y aprobación de informes fi nales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la continuidad de la atención de solicitudes que ya se vienen tramitando ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco en virtud de la delegación de competencias dispuesta mediante Resolución Directoral N° 000132-2020-DGPA/MC; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2021, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes competencias: a) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. b) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Resolver solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión. Regístrese y comuníquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1918414-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que prorroga el plazo de la exoneración establecida en el Decreto Supremo N° 002-2018-MINAGRI, Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del Artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018- MINAGRI exonera a los Gobiernos Regionales, en ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que la exoneración dispuesta tiene un plazo de vigencia de tres (3) años, contado desde el 12 de enero de 2018; Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del