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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano Que, la pandemia del COVID 19 ha evidenciado diversos problemas que afrontan los mercados de abastos, entre los cuales se encuentran las limitaciones de su infraestructura, logística y la pérdida de competitividad; los cuales se mani fi estan en altos costos de operación, elevados niveles de merma, prácticas comerciales ine fi cientes, baja cultura empresarial y ausencia de tecnología, entre otros; Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, con la fi nalidad de fortalecer motores en la economía, articular esfuerzos y contribuir al desarrollo del comercio interno y del ecosistema agroalimentario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, que tiene como objeto identi fi car los problemas y cuellos de botella en dicho ámbito, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar su productividad y competitividad, a fi n de contribuir de forma innovadora y sostenible al crecimiento económico del país. Artículo 2.- Conformación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de Mercados de Abastos” de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de la Producción b) El Ministerio de Economía y Finanzasc) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riegod) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoe) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento f) El Ministerio del Ambienteg) El Ministerio de Saludh) La Presidencia del Consejo de Ministrosi) La Asociación de Municipalidades del Perúj) La Federación Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú - FENATM k) La Confederación Nacional de Trabajadores en Mercados y Comercio del Perú - CONFENATM l) La Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSAm) La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura n) El colectivo civil Peruanos Unidos por la Cocina y la Alimentación - PUCA o) Hasta cuatro representantes de la academia y/o centros de investigación, que serán acreditados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identi fi cación de los problemas, di fi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del comercio interno y del ecosistema agroalimentario, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6.- Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva. Artículo 7.- Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o especí fi cos. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918569-1 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2021-EF/10 Lima, 9 de enero del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y e fi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la conformación de un grupo de trabajo a efectos de identi fi car las mejoras en los procesos de actualización