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15 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / f) Advertencia que el producto debe ser almacenado fuera del alcance y vista de los niños o manténgase fuera del alcance de los niños; g) Advertencias especiales relacionadas al uso del producto, cuando corresponda; h) Fecha de expiración;i) Condiciones de almacenamiento;j) Condición de venta;k) Nombre del director técnico del titular del registro sanitario condicional (opcional). l) Si para el uso del producto se requiere una preparación previa, debe incluirse en el rotulado la información necesaria para tal efecto; m) Nombre y país del laboratorio fabricante: 1) En el caso de productos fabricados en el extranjero y envasados y acondicionado en el Perú, se debe colocar “Fabricado por (Nombre y país del fabricante) y envasado, acondicionado por… (Nombre del laboratorio nacional que envasa y acondiciona) para… (Titular que registra el producto)”; 2) En el caso de productos fabricados en el extranjero y envasados y acondicionado en el extranjero, se debe colocar “Fabricado por… (Nombre y país del fabricante) ... y envasado por (Nombre y país del laboratorio que envasa), acondicionado por… (Nombre y país del laboratorio que acondiciona) importado por… (Titular que registra el producto)”; 3) Para productos terminados fabricados en el extranjero e importados al Perú, se debe colocar “Fabricado por… (Nombre y país del fabricante) ... e importado por… (Titular que registra el producto)”; 4) Cuando se trate de productos terminados fabricados en el país o en el extranjero por encargo de un tercero, se debe colocar “Fabricado por... (Nombre y país del fabricante) ... para... (Nombre de la empresa que encarga su fabricación)”;Tratándose de productos nacionales, debe consignarse además el Registro Único del Contribuyente (RUC) del laboratorio fabricante: n) Nombre, dirección y RUC del titular de registro sanitario condicional; o) Para productos importados se debe consignar el nombre, dirección, Registro Único del Contribuyente del importador y el nombre del director técnico. p) La sigla RSC Nº … (colocar el número de registro sanitario condicional); q) Lote Nº … (colocar el número). Se aceptarán siglas o abreviaturas que hagan referencia a este texto. En el rotulado del envase mediato del medicamento y del producto biológico que esté acompañado de un disolvente o dispositivo médico, debe fi gurar la fecha de vencimiento del producto que tiene el período de expiración más próximo a vencer. Artículo 20.- Información mínima en el rotulado del envase inmediato de medicamentos y productos biológicos Los envases inmediatos de medicamentos y productos biológicos, deben consignar cuando menos: 1. En los folios, blíster u otros:a) Nombre del medicamento o producto biológico; b) Denominación Común Internacional (DCI), o en su defecto, con el nombre con el que fi gura en la farmacopea, formulario, suplemento de referencia, reportes técnicos de la OMS o los nombres de los IFAs registrados en uno de los países de alta vigilancia sanitaria o EMA, debajo del nombre del producto en caso de monofármacos; c) Número de registro sanitario condicional;