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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); Que, asimismo, la citada disposición establece que el referido Grupo de Trabajo está integrado por un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Contraloría General de la República, y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas quien la preside, y que se conforma de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 31084; Que, mediante los O fi cios N°s 000014-2021-SERVIR- PE, 002-2021-ANGR/P y 000001-2021-CG/GCH, las entidades antes detalladas comunicaron la designación de sus representantes para la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo 1.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021” (Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas: Representantes titulares - Srta. Pierina Elizabeth Saavedra Tapia, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá. - Sra. Cynthia Cheenyi Su Lay, en representación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. - Sr. Mario Arnaldo Otiniano Romero, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Sr. Jimmy Christian Abad Zúñiga, en representación de la Contraloría General de la República. Representantes alternos- Sr. Artemio Guillermo Tapia Díaz, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. - Sra. Francisca Margarita Talledo Reyes, en representación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. - Sra. Mary Esther Rosales More, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Sr. Christian Michael Beraun Chamorro, en representación de la Contraloría General de la República. 1.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car las mejoras en los procesos de actualización de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).Artículo 3.- FuncionesEl Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: 3.1 Analizar la problemática actual respecto a la actualización de la información en el AIRHSP del personal activo y pensionistas de las entidades del Sector Público. 3.2 Revisar el proceso de actualización del AIRHSP por mandato judicial y proponer mejoras, de ser el caso. 3.3 Participar de las discusiones técnicas y temáticas que se organicen sobre la actualización de información en el AIRHSP. 3.4 Presentar, al término de su vigencia, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de República del Congreso de la República, las mejoras en los procesos de actualización de la información del AIRHSP identi fi cadas. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala con la participación de los/as miembros titulares, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Invitados El Grupo de Trabajo puede convocar a funcionarios/ as o servidores/as públicos/as especializados/as en las materias de competencia de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta el 26 de febrero de 2021. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1918571-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,