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6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario a prorrogar; Que, para el ejercicio de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se requiere contar con información o fi cial, veraz y con fi able de las entidades que administran y procesan información geográ fi ca cuyo suministro, reproducción o entrega de información se encuentra sujeto al pago de tasas o derechos de trámite, para garantizar la ejecución del diagnóstico físico legal prevista en la normatividad vigente, generándose costos que no pueden ser asumidos por parte de los gobiernos regionales del país y que, de ser trasladados a las poblaciones bene fi ciarias, afectarían la formalización y titulación, deviniendo en onerosos; Que, a la fecha, los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones a su cargo, continúan requiriendo diversa información para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria de las unidades territoriales materia de formalización, existiendo aún una brecha pendiente de predios rurales por formalizar a nivel nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga, por tres (3) años adicionales, del plazo de exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2018-MINAGRI; De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del plazo de exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI Prorrógase por el plazo de tres (3) años la exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1918577-1ECONOMIA Y FINANZAS Conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2021-EF/10 Lima, 8 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fi n de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas; Que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2017, las actividades económicas que abastecieron en 91.5% al sector restaurantes y a fi nes fueron la elaboración de alimentos manufacturados (41.1%); bebidas (26.1%); agricultura, silvicultura y pesca (16.4%) intermediación fi nanciera (3.2%), y transporte y comunicaciones (1.9%), cifras que muestran el impacto del Sector Gastronómico en diferentes sectores; Que, teniendo en cuenta que el sector gastronómico se ha convertido en un sector importante de crecimiento para la economía del país; por tener un efecto multiplicador relevante, debido al encadenamiento con otros sectores y a que contribuye con el crecimiento productivo y económico del país, siendo generador de empleos; es un sector cuya productividad y competitividad se considera necesario impulsar; Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico”, con la fi nalidad de articular esfuerzos y contribuir al desarrollo del Sector; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico”, que tiene como objeto identi fi car los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y